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Estatutos


Asociación Costarricense de Buzos Ambientalistas

   Fundada en 2009

 

ASOCIACION COSTARRICENSE DE BUZOS AMBIENTALISTAS

ESTATUTOS
Después de la Asamblea General del 22 de Agosto de 2009

 

ARTÍCULO PRIMERO. La Asociación se denominará "ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE BUZOS  AMBIENTALISTAS y usará las siglas "ASCOBU".

ARTÍCULO SEGUNDO. El domicilio será la Ciudad Quesada, San Carlos.

ARTÍCULO TERCERO.

Inciso Primero: Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a    La conservación, vigilancia en la medida de lo posible de los ecosistemas subacuáticos.

b    Apoyo a todas las asociaciones en pro de medio ambiente.

c     Incorporar a personas que colaboren con los fines de la asociación.

d     Apoyar a las instituciones de emergencias nacionales e internacionales en casos de desastre o emergencia.

e      Apoyar a los miembros de la asociación para poder practicar y profesionalizarse en el arte del buceo.

f        Coordinar viajes recreativos dentro y fuera del país para nuestros asociados.

g      ASCOBU es una asociación sin fines de lucro.

Inciso Segundo: Basándose en estos principios, los objetivos de la ASCOBU serán los siguientes:

a Proporcionar a los asociados facilidades para adquirir y mejorar el conocimiento sobre buceo

b Promover la conservación y protección del medio ambiente.

ARTÍCULO CUARTO.

 Inciso Primero: Para alcanzar todos estos fines y objetivos la ASCOBU estará facultada para:

a.      Formarse su propio patrimonio

b.      Instalar y operar un local propio con las facilidades necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

c.      Editar e imprimir revistas y libros.

d.      Diseñar y publicar su propio sitio Web.

e.      Coordinar y obtener la cooperación de instituciones públicas y privadas para un mejor aprovechamiento de los recursos.

f.        Solicitar a las Autoridades Gubernamentales el apoyo y la cooperación para el logro de los fines que podrá determinar la Junta Directiva.

g.      Promover y organizar la realización de exposiciones y charlas en pro del medio ambiente.

h.      Pertenecer y participar en las actividades de las organizaciones nacionales e internacionales a fines.

i.        Formalizar convenios con instituciones de derecho público para el logro, de fines comunes.

Inciso Segundo: Los medios para lograr estos fines y objetivos son:

a.       Mediante un patrimonio propio.

b.       Podría recibir donaciones.

c.       Establecer cuotas entre todos los asociados.

d.       Cualquier otra que estime la Junta Directiva.

Inciso Tercero. Facultades de la ASCOBU serían las siguientes:

a.      Establecer y cobrar cuotas a los asociados

b.      Realizar contratos, comprar y vender bienes inmuebles, adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

c.      Organizar comisiones de trabajo especializadas.

d.      Financiar o becar a miembros en forma parcial o total para realizar cursos de buceo.

ARTÍCULO QUINTO. La ASCOBU contará con los siguientes recursos:

a.      Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados, que fijan la Junta Directiva.

b.      Donaciones.

c.      Subvenciones que en el futuro pueda recibir, ya sea de personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO SEXTO. La Asociación Costarricense de Buzos ambientalistas tendrá las siguientes categorías de asociados:

a.      Honorarios: que lo serán por acuerdo de la Asamblea.

b.      Regulares: personas nacionales, que sean mayores de edad.

c.      Juveniles, personas entre los dieciséis y veintidós años que se encuentren estudiando.

d.      Corresponsales, aquellos nacionales que tengan su residencia en el extranjero.

e.      Extranjeros: Personas extranjeras.

ARTÍCULO SÉTIMO. Para La afiliación de los asociados, se observará lo siguiente:

a.      Solicitud por escrito dirigida a ]a Junta Directiva.

b.      Pago de las cuotas acordadas, según la categoría de asociado.

ARTÍCULO OCTAVO. Los asociados dejaran de pertenecer a la ASCOBU por las siguientes causas:

a.      Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.

b.      Expulsión por conducta inmoral o por actos lesivos contra la ASCOBU, o por actuar a nombre de la Asociación sin que medie acuerdo de la Junta Directiva. La expulsión deben ser acordada por la Asamblea Extraordinaria en votación abierta, previo debido proceso al interesado y una vez expresada por escrito la recomendación de la Junta Directiva al efecto. La decisión será notificada personalmente y surtirá efecto quince días después de la comunicación por cualquier medio. Este acuerdo deberá ser publicado en el órgano oficial de la Asociación.

c.      Por el atraso injustificado de seis a diecisiete meses en el pago de sus cuotas. Pero los socios podrían ponerse al día en sus obligaciones y sus derechos les serán reintegrados.

d.      Por el atraso de dieciocho meses o más en el pago de sus cuotas. En este caso, para poder reintegrarse y recuperar sus derechos, el asociado deberá solicitar su reincorporación por escrito y deberá cancelar todas sus obligaciones vencidas hasta por un plazo de dos años. Los asociados que se reintegran deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para la inscripción de asociados nuevos.

ARTÍCULO NOVENO. Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a.      Los que se establecen en las finalidades de la ASCOBU, según el artículo tercero.

b.      Votar en las elecciones para los diversos cargos que se establecen en este Estatuto.

c.      Participar en las actividades culturales y sociales que organice la Asociación.

d.      Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, salvo las excepciones que aquí mismo se establecen.

e.      Presentar mociones y sugerencias ante las Asambleas y, por escrito, ante la Junta Directiva.

f.        Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de Directiva y otros miembros de la ASCOBU.

g.      Ser electo a la Junta Directiva y a la Fiscalía, luego de haber cumplido con una membresía de dos años como asociado activo, salvo lo previsto en el artículo quince de la Ley de Asociaciones.

h.      Poder optar a ser becado o financiado por ASCOBU para realizar cursos de buceo.

ARTÍCULO DÉCIMO. Son deberes de los Asociados:

a.      Cumplir con la Ley de Asociaciones, los estatutos y los reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.

b.      Promover las finalidades de la ASCOBU.

c.      Mantener una conducta irreprochable en las actividades y dentro de los locales de la ASCOBU.

d.      Pagar sus cuotas y otras obligaciones con la Asociación.

e.      Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la ASCOBU.

f.        Asistir a las Asambleas

ARTÍCULO UNDÉCIMO. La Asociación Costarricense de Buzos Ambientalistas contará con los siguientes órganos:

a.      Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.

b.      La Junta Directiva.

c.      La Fiscalía.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.

Inciso Primero:

La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación que se compone por la totalidad de sus miembros asociados que están al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria.

Inciso Segundo. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año durante el mes de agosto para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía y para elegir a los miembros de la Directiva y de la Fiscalía cuando proceda.

Inciso Tercero: Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite un número, no menor al 25% de los asociados, o bien cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.

Inciso Cuarto: Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por medio elegido personal, correo, por fax o por correo electrónico a los asociados que los tengan registrados ante la Asociación. Esta convocatoria deberá hacerse con la misma antelación. Es deber del asociado mantener sus señas para notificación activas, así como notificar por escrito cualquier cambio en las que se harán para notificación; en caso de omisión, bastará el comprobante de envío como prueba de descargo de la convocatoria.

Inciso Quinto: El quórum en la primera convocatoria será de simple mayoría, la mitad más uno. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera, con los presentes en Asamblea.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a.      Reunirse una vez al año en la segunda quincena del mes de agosto.

b.      Conocer de los informes del Presidente, el Tesorero y del Fiscal

c.      Elegir los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria.

Inciso Primero:

a.      Por convocatoria de la Junta Directiva, o un número de asociados no menor al 25%.

b.      Sustituciones de emergencia en los otros órganos.

c.      Dispondrá todo lo relativo a los bienes muebles e inmuebles.

Inciso Segundo:

Su convocatoria se realizará en los mismos términos regulados por el artículo Décimo Segundo, Inciso Cuarto de estos estatutos.

Inciso Tercero:

Su quórum en primera convocatoria será de mayoría simple, la mitad más uno de los asociados; en segunda convocatoria, una hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los presentes.

Inciso Cuarto:

Todos los asuntos se aprobaran por simple mayoría, excepto los siguientes que requerirán dos tercios de los presentes:

a.      Remoción de un miembro de la Junta Directiva o el Fiscal.

b.      Expulsión de un asociado.

c.      Modificación de los estatutos y de los reglamentos que se crearen.

d.      Compra o venta de bienes inmuebles.

Inciso Quinto: Dentro de las atribuciones de la Asamblea estará:

a.      La elección de la Junta Directiva emergente

b.      Aprobación de los presupuestos anuales y de los estados financieros del anterior.

c.      Aceptar donaciones, legados y herencias.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva y su composición es la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y tres vocales, todos los cuales serian electos en Asamblea Ordinaria por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en sus cargos indefinidamente y tomarán posesión de sus cargos en forma inmediata. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta, mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria, para que llene la vacante por lo que resta del periodo. Si debieran suplirse tres o más cargos, incluyendo el de Presidente, la convocatoria deberá ser hecha por el Fiscal en forma inmediata.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Inciso Primero: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente bajo convocatoria del Presidente, u otros miembros de la Junta Directiva conjuntamente, o bajo petición de cinco asociados ante el Secretario, quien dará trámite a la convocatoria.

Inciso Segundo: La convocatoria se hará por el el medio establecido por el asociado y regirán al efecto las reglas en caso de cambio de domicilio o inactividad de la dirección ofrecida, según lo regulado en el artículo décimo segundo.

Inciso Tercero: Formarán el quórum cuatro miembros presentes y sus acuerdos se aprobaran por simple mayoría, la mitad más uno de los presentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a.      Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines.

b.      Presentar un informe de labores anual ante la Asamblea General.

c.      Fijar las cuotas de los asociados.

d.      Establecer reglamentos.

e.      Tomar acuerdos.

f.        Integrar comisiones, nombrar responsables de las áreas de Publicaciones, Comunicaciones, Biblioteca y de Canjes y Remates.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO. Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General por un periodo de un año, pudiendo ser reelecto por periodos iguales, y que tendrá las siguientes atribuciones:

a.      Velar por el cumplimiento de la Ley, los estatutos y los reglamentos.

b.      Rendir un informe anual a la Asamblea.

c.      Oír quejas de los asociados, investigar sus causas y procurar su solución.

ARTÍCULO DECIMONOVENO. De los miembros de la Junta Directiva, sus atribuciones y sus responsabilidades.

I.                     El Presidente será el representante con facultades de Apoderado Generalísimo de la ASCOBU, sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte a favor de miembros de la Junta Directiva y terceros cuando de ello se beneficia la Asociación. Podrá revocar estos poderes y otorgar otros nuevos, sin que por ello pierda su poder. El Presidente será el responsable de la elaboración de planes y la dirección de la Asociación en procura de sus objetivos. Tiene poder de convocatoria y la obligación de presentar los informes a la Asamblea General. Le corresponde firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva con el Secretario y deberá registrar su firma en las cuentas corrientes que llegue a contratar la Asociación con Bancos del Sistema Bancario Nacional junto con el Tesorero.

II.                 EI Vicepresidente, le corresponde sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o permanentes con idénticas responsabilidades y atribuciones.

III.                  AI Secretario le corresponderá la custodia del Registro de Asociados, el orden riguroso y consecutivo de los acuerdos de Asambleas y Junta Directiva, registrándolos en los libros respectivos con la firma suya y las Presidente o el Vicepresidente.
IV. EI Tesorero tiene como obligación llevar el orden de ingresos por concepto de donaciones, cuotas de asociados y de actividades de la Asociación, así como firmar conjuntamente con el Presidente contra las cuentas corrientes que contrate la ASCOBU con Bancos integrantes del Sistema Bancario Nacional. Deberá velar por el orden contable y financiero de la Asociación, preparar y cumplir con los Presupuestos de la Asociación y rendir sus informes ante las Asambleas en lo conducente.

IV.    Los tres vocales  ayudarán en las tareas diversas de la Asociación y serán elegibles para la sustitución de otros miembros de la Junta Directiva en forma temporal o por el resto del periodo, con excepción del Presidente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las reformas totales o parciales de los estatutos deberían aprobarse en asamblea extraordinaria y por las dos terceras partes de los asociados presentes, conforme al inciso tercero del artículo decimocuarto de este estatuto, y artículos diecinueve y veinte de la Ley de Asociaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. De la disolución. Procederá de acuerdo a los artículos trece, catorce, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones, pero deberá aprobarse en asamblea extraordinaria, con una votación superior a dos terceras partes de los presentes y los bienes no se distribuirán entre los asociados, sino que se donarán a alguna otra institución de servicio público u organismo estatal que se comprometa a custodiarlos y darles el destino lo más similar posible a los de la Asociación Costarricense de Buzos Ambientalistas. Esta donación estará sujeta a que se hayan cancelado los pasivos de la Asociación.

 

Junta Directiva

 

Presidente        Guillermo Hernández

Vice                 María López

Tesorera          Yesenia Chávez

Secretaria        Evelyn Vargas

Vocal 1            Jefferson Esquivel

Vocal 2            Ami del Pilar Abarca

Vocal 3            Gerardo Valverde

Fiscal               Maikel Quirós

 

 

 

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